SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

Otras consideraciones.

De acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal de garantías, se observa que este denegó la tutela; sin embargo, ordenó que en caso de que el incidente sea negado, en el plazo de veinte días se concluya el juicio oral; al respecto, debe considerarse que la jurisdicción constitucional en su labor de tutela de derechos fundamentales, no puede inmiscuirse en la actividad propia del órgano judicial, menos aún para otorgarle plazos perentorios para el cumplimiento de sus funciones, sin que estos estén normados; por lo que el plazo de veinte días otorgados no encuentra sustento legal alguno; por otra parte, si en caso el accionante consideraría que con la suspensión constante de las audiencias se vulneraría el principio de continuidad del juicio oral, este aspecto podrá ser denunciado a través de los recursos de impugnación previstos por el Código de Procedimiento Penal; en tal sentido, un juez o tribunal de garantías no puede de oficio disponer el tiempo de duración de un juicio oral, por cuanto ello es una extralimitación de sus atribuciones, por lo que corresponde llamar la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Por otra parte, de acuerdo al art. 38 del CPCo, una vez resuelta la acción de defensa interpuesta, el juez o tribunal de garantías, deberá remitir en revisión la acción tutelar al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de garantías; toda vez que, conforme se advierte del courrier con número de guía de 94060, los antecedentes de esta acción de libertad, recién fueron remitidos el 23 de septiembre de 2019; es decir, después de más de cuatro meses, incumpliendo de esta manera la señalada norma y la debida celeridad.