SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

a)

Martín Melgar y Julio César Gonzáles, Director General y Administrador, respectivamente, de la Clínica “Trauma Clinic”, mediante su abogado en audiencia señalaron que: a) El peticionante de tutela estuvo en la Clínica “Trauma Clinic” por más de un mes, ingresó el 9 de julio de 2019, permaneció en terapia intensiva durante veintisiete días y se le realizaron dos cirugías, pero la familia durante todo ese tiempo no informó que carecían de recursos económicos para cancelar los servicios de dicha Clínica; por lo que, consideran que se presentó esta acción tutelar, con el fin de eludir la deuda; puesto que, no se formuló ninguna solicitud de plan de pagos ni la voluntad de pagar; b) No se retuvo al demandante de tutela, en la mencionada Clínica porque nadie se hizo presente para hacerse responsable de sus cuidados y de la deuda económica existente, la cual asciende a Bs120 757.- (ciento veinte mil setecientos cincuenta y siete bolivianos); c) El impetrante de tutela ingresó con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y eso solo cubre Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), en el momento que esa suma de dinero se termina la Clínica coadyuva a los pacientes que no tienen recursos económicos, para derivarlos a un hospital público y puedan ser atendidos según sus posibilidades, empero la familia no señaló que no tenía recursos económicos para pagar, es más esperaron hasta el alta médica para recién expresar que no podían cancelar los gastos médicos; y, d) Para que proceda la acción de libertad en estos casos y conforme a la “SC 482/2011” el impetrante de tutela debió hacer conocer que era insolvente, hecho que no se evidenció en todo el proceso; dado que, no es intención de la referida Clínica retenerlo, pero tampoco nadie se apersonó para responsabilizarse del mismo ni de la deuda, menos aún realizar un plan de pagos; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, el accionante no cumplió con las subreglas de apersonarse, declarar su insolvencia y hacer un plan de pagos.

a)     El paciente agraviado -u otro a su nombre- debe acudir a la unidad correspondiente, sea administrativa, legal y/o social, haciendo conocer su situación de insolvencia, y la procura del pago según los planes o beneficios, descuentos, programas asistenciales, y otros, que le permitan cumplir su obligación; o alternativamente, puede acudir directamente ante el director del centro hospitalario o clínica, en el mismo sentido, haciendo conocer su situación, su insolvencia y voluntad de pagar, solicitando se restablezca su derecho a la libertad, restringida o afectada por la retención y condicionamiento impuesto.