SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de julio de 2019 fue víctima de un accidente de tránsito; por lo que, se lo derivó a la Clínica “Trauma Clinic”, después de los tratamientos médicos proporcionados, el 13 de agosto del mismo año, los médicos indicaron que estaba fuera de peligro y que podía recibir tratamiento ambulatorio en su domicilio, haciéndole entrega de la proforma de pago por la suma de Bs119 367,67.- (ciento diecinueve mil trecientos sesenta y siete 67/100 bolivianos); sin embargo, al no contar con los recursos económicos para cancelar la deuda, el Director General y el Administrador de dicha Clínica, se negaron a darle el alta correspondiente, instruyendo a los guardias externos de la aludida Clínica, que no le permitan salir hasta que cancele la señalada suma de dinero, tampoco aceptaron realizar un plan de pagos; por cuanto, se encuentra restringido su derecho a la libertad personal y de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- i)
- ii)