SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción; toda vez que, pese a que los médicos de la Clínica “Trauma Clinic”, indicaron que estaba fuera de peligro y que podía recibir tratamiento ambulatorio en su domicilio, al no cancelar la deuda por concepto de gastos y tratamiento médico, por no contar con los recursos económicos, los demandados se negaron a darle el alta correspondiente, encontrándose retenido en la referida Clínica, sin permitirle acogerse a un plan de pagos.

De lo informado por los demandados en audiencia de esta acción de defensa, éstos no refutaron sobre el estado de salud del impetrante de tutela; por lo que, se advierte que efectivamente éste ya se encuentra fuera de peligro; por consiguiente, su permanencia en la aludida Clínica, no es necesaria, mereciendo que se le otorgue el alta médica correspondiente. 

En ese contexto y del análisis de los antecedentes fácticos, se evidencia que el accionante fue indebidamente retenido en la Clínica  “Trauma Clinic”, por la presunta omisión del pago de lo adeudado por gastos hospitalarios y médicos; cuando correspondía procurar el cumplimiento de la supuesta obligación a través de la acción legal pertinente, constituyendo dicho acto una lesión a su derecho a la libertad personal y de locomoción, máxime si trascurrió siete días privado indebidamente de su libertad, sin que se le extienda el alta médica y la correspondiente autorización de salida, con instrucción a los guardias de seguridad de prohibirle la misma mientras no se cancele la deuda, afectando de esta forma sus derechos a la dignidad y a la locomoción; por lo que, corresponde a este Tribunal en resguardo de los derechos constitucionales conceder la tutela solicitada.

Con la aclaración que el objetivo de esta acción tutelar no es liberar a los pacientes del cumplimiento de una deuda económica por gastos hospitalarios o médicos; toda vez que, se reconoce la facultad de los centros hospitalarios, sean públicos o privados, de acudir a la vía que corresponda para hacer efectivo el pago de lo adeudado; empero, no se puede limitar el derecho a la libertad física y de locomoción de una persona como medio de presión, para conseguir un fin estrictamente patrimonial.