SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
i)
Rómulo Luis Delgado Rivas, Comandante General de la Policía Boliviana a través de sus apoderados legales en audiencia de fundamentación oral, señaló que; i) No tuvo actuación directa en la emisión de las dos resoluciones, porque también participó del proceso como evaluado, por ser perteneciente a la promoción 1987, tal como demostró por el rol de entrevistas de los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, por lo tanto no tiene la calidad de miembro del Consejo Superior de Recursos Humanos; ii) El accionante indicó que, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación, dictaron resoluciones sin la debida fundamentación, aspecto que no es evidente, pues la línea jurisprudencial estableció que las resoluciones deben tener tres presupuestos esenciales, uno es exponer los hechos, realizar una fundamentación legal, citar las normas legales que fundamenten alguna decisión, la Resolución 05/2018, emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, contiene estos preceptos que establece la línea jurisprudencial, pues describe toda la normativa legal que sustenta el proceso y las facultades que le otorga la ley, en el considerando dos describió los hechos que tomaron conocimiento y el motivo de la decisión por la cual excluyeron al ahora accionante de ese proceso; iii) Similar procedimiento ocurrió en la Resolución 04/2018 emitida por el Consejo de Apelación, que en su primer considerando describió toda la normativa legal que sustentó el proceso y las facultades que le otorga la ley, en el segundo describió los antecedentes y los argumentos de la apelación presentada por el accionante y bajo el principio de congruencia hizo una valoración punto por punto para verificar si se dio cumplimiento o no al art. 19 de la Resolución Suprema 7119 y el art. 23 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación a Generales; iv) El Consejo de Apelación no fue más allá del petitorio de lo que el accionante postuló en su memorial de apelación, emitió una resolución fundamentada, en el entendido de que su labor es verificar si los postulantes cumplen los requisitos estatuidos en el reglamento de ascensos; y, v) El Consejo Superior de Recursos Humanos, le dio al accionante todas las posibilidades de acceder al proceso de selección como se demostró por la documentación, fue sometido al proceso en igualdad de condiciones de sus demás compañeros de curso.
Consiguientemente, el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, en la Resolución 004/2016, determinó declarar improbada la apelación descrita supra y confirmó el fallo de primera instancia, fundamentando que: i) Se conformó el Consejo de Apelación para conocer y resolver en instancia de apelación los recursos plantados por las y los Coroneles postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, en cuestiones relacionadas al cumplimiento de requisitos fundamentales y calificación de puntaje, el citado reglamento en actual vigencia no define la aplicación de determinar la responsabilidad administrativa y/u ordinaria; en el presente caso el Consejo de Apelación está para determinar si existió inobservancia en la aplicación de los artículos establecidos en el reglamento específico de evaluación para ascenso a generales y calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana misma que hubiera dado lugar a la emisión de la Resolución 05/2018 del Consejo Superior de Recursos Humanos; y ii) La comisión de apelación se circunscribe conforme al art. 11 (Atribuciones del Consejo de Apelación) del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana y que en su art. 23 establece de forma taxativa los requisitos fundamentales para ascender al grado de General, misma que debe subsumirse a la idoneidad, ética, transparencia, capacidad idónea, que necesariamente debe cumplir cada postulante al grado de General de la Policía Boliviana, por lo que, el sistema normativo del Reglamento específico de evaluación para ascenso a generales y calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana es la protección del bien jurídico que en este caso es la Policía Boliviana. El Inc. l) del art. 23 del precitado reglamento señala “no realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral el buen prestigio y honor institucional policial”, en el caso el postulante a General no realizó publicaciones a título personal sino a nombre de una institución como es la Policía Boliviana; observaciones que no son objeto de un criterio anticipado de juzgamiento y/o sanción; sino del cumplimiento estricto del art. 23 inc. l) del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, y que por lo tanto la Resolución 05/2018 no vulneró los derechos consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, art. 8.2 de la Constitución Política del Estado y jurisprudencia constitucional, toda vez que se debe velar por la integridad de los postulantes a Generales de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , clara e integre todos los puntos demandados,
- CONFIRMAR