SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2018, el Comandante General de la Policía Boliviana, mediante Memorándum 011/2018, le hizo conocer que fue tomado en cuenta en el proceso de evaluación y selección para ascenso al grado de General de la gestión 2018, en cuyo proceso obtuvo el puntaje de 6.111,29 puntos, ubicándose entre los tres primeros puestos de su promoción.
En ese sentido el 6 de igual mes y año, a tiempo de cumplir con la presentación de documentos, entregó en originales las certificaciones del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), lo que implica que no tenía proceso alguno en su contra; sin embargo, el Gral. Faustino Alfonso Mendoza Arze y los demás miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos, utilizando los extremos de una falsa denuncia, le hicieron conocer la emisión de la Resolución 05/2018 de 10 de diciembre, por la cual fue excluido del proceso de evaluación al grado de General por “actividades ilícitas“, presumiendo su culpabilidad, sin darle la oportunidad de ser oído y escuchado.
Del contenido de la referida resolución, se entiende que fue apartado del proceso porque se comprobó que su persona atentó contra el prestigio y honor de la Policía Boliviana, mediante la realización de una “actividad ilícita“, haciendo alusión a la denuncia presentada por Charles Enrique Adriazola López, el 30 de noviembre de 2018, en la que señala que, en el periódico La Patria de Oruro, ya se publicó un tema referente al “ SEXTING” en el año 2015, por otro oficial de rango menor, tratándose de una aseveración inespecífica, imprecisa, injuriosa y difamante; pues no se verificó cual el contenido delictivo, ni el medio de prensa social utilizado, la fecha de dicha publicación, el autor de la misma, y de qué manera se produjo un atentado contra la moral, máxime si se considera que cumpliendo todos los presupuestos de ley, el 14 de diciembre de 2018, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (SENAPI), a través de la Dirección de Derechos de Autor, emitió la Resolución Administrativa 1-2120/2018, la cual resolvió inscribir en el Registro de Obras Literarias de la Dirección de Derechos de Autor, la obra titulada “PONENCIAS Y OPINIONES PARA MI GLORIOSA INSTITUCION DEL VERDE OLIVO PARTE III” a favor del autor Gustavo Félix Garnica Peñarrieta.
Añade que en mérito de esta maliciosa denuncia el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, conjuntamente con el Comandante General de la referida institución, mediante Resolución 05/2018 de 10 de diciembre, resolvieron excluirlo del proceso de evaluación, ante esta arbitraria e ilegal resolución, en el marco de lo previsto en el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía, en el plazo de veinticuatro horas, concretamente el 11 de diciembre de 2018, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución; empero de manera insólita e inadmisible el Consejo de Apelación de la misma institución policial con razonamientos obtusos y arbitrarios, emitió la Resolución 004/2018 de 12 de diciembre, declarando improbado el recurso de apelación, confirmando que su persona se encontraba sometido a un proceso en plena desigualdad, sin ninguna oportunidad institucional de que se respete sus derechos, habiendo emitido una resolución, omitiendo pronunciarse en lo absoluto sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , clara e integre todos los puntos demandados,
- CONFIRMAR