SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
1)
Roger Rosas Iglesias en suplencia legal de su similar Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, mediante escrito cursante de fs. 16 a 17, remitido a este Tribunal con posterioridad al envío de esta acción de defensa, señaló: 1) Llama la atención que en la acción tutelar interpuesta no se haya argumentado de ninguna forma si es que se agotó las vías ordinarias necesarias antes de acudir a la vía constitucional, pues no se hace mención alguna si se acudió ante el Juez de control jurisdiccional para hacer valer sus derechos, incluso si se agotó la vía administrativa ante el superior jerárquico, aspectos que inviabilizan la presente acción de libertad; 2) Se debe denegar la tutela impetrada por no ser la vía idónea; y, 3) La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0181/2015-R de 3 de marzo, estableció que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- suspensión
- subsidiariedad excepcional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- control jurisdiccional
- DENEGAR