SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

1)

Roger Rosas Iglesias en suplencia legal de su similar Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, mediante escrito cursante de fs. 16 a 17, remitido a este Tribunal con posterioridad al envío de esta acción de defensa, señaló:            1) Llama la atención que en la acción tutelar interpuesta no se haya argumentado de ninguna forma si es que se agotó las vías ordinarias necesarias antes de acudir a la vía constitucional, pues no se hace mención alguna si se acudió ante el Juez de control jurisdiccional para hacer valer sus derechos, incluso si se agotó la vía administrativa ante el superior jerárquico, aspectos que inviabilizan la presente acción de libertad; 2) Se debe denegar la tutela impetrada por no ser la vía idónea; y, 3) La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0181/2015-R de 3 de marzo, estableció que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: 1) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada; 2) El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar. Jurisprudencia reiterada; y, 3) Análisis del caso concreto.