SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
control jurisdiccional
De la jurisprudencia constitucional glosada se concluye que es el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo señalado en los arts. 54.1 y 279 del CPP, la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y de los actos del Ministerio Público como de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar, quien se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de los funcionarios intervinientes en la investigación del caso, una vez agotada la vía ordinaria y en el caso de no ser reparada la lesión en esa instancia, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal y de locomoción, debido a que el investigador asignado al caso ejecutó una orden de aprehensión en su contra de manera arbitraria a pesar de que su persona le señaló que ello no correspondía; orden que fue emitida por el Fiscal de Materia de la causa de manera ilegal; toda vez que, esta autoridad ya fue conminada por el Juez de control jurisdiccional para que emita Resolución de finalización de la etapa preliminar.
En ese sentido de antecedentes se extrae que el accionante denuncia haber sufrido una aprehensión ilegal, dispuesta de manera indebida por el Fiscal de Materia de la causa -ahora demandado-, misma que fue ejecutada por el funcionario policial también codemandado, quien de manera arbitraria y pese a habérsele señalado que no correspondía su aprehensión, lo condujo a dependencias de la FELCC permaneciendo allí desde horas 10:30 hasta las 13:30 del 4 de septiembre de 2019 (Conclusión II.1).
No obstante lo señalado, en audiencia pública de esta acción de libertad, tanto la parte impetrante de tutela, como la demandada, señalaron que el proceso penal dentro del cual fue remitida la supuesta orden ilegal, se encuentra bajo conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien previo a la emisión de la orden fiscal a los efectos del proceso en cuestión ya habría dictado Auto de conminatoria dirigido al Ministerio Público a fin de que este expida la Resolución respectiva de conclusión de la etapa preliminar (Conclusión II.2), cabe resaltar que puede corroborarse que la autoridad jurisdiccional y el juzgado donde se ventila el proceso penal motivo de la presente acción de defensa a través de los informes de las autoridades demandadas presentados ante la Jueza de garantías.
En ese orden, es pertinente remitirnos a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual refiere que, la jueza o el juez de instrucción que tiene bajo su cargo el cuaderno de control jurisdiccional es la autoridad encargada del resguardo y respeto de los derechos y garantías de las partes durante toda la etapa de investigación; por ello, las partes que consideren vulnerados algunos de sus derechos en esta instancia, deben acudir ante el mencionado juez contralor; bajo esta comprensión y para el caso en análisis, se tiene que el proceso penal en cuestión, se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio sobre la problemática jurídica planteada.
Bajo esa comprensión, el peticionante de tutela previamente debió agotar los mecanismos contenidos en el compilado penal del derecho -jurisdicción ordinaria-, esto en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que en esencia sostiene que la vía constitucional, sólo es accesible cuando se agotaron previamente los medios de impugnación específicos dentro la tramitación ordinaria; consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde denegar la tutela pretendida, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- suspensión
- subsidiariedad excepcional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- control jurisdiccional
- DENEGAR