Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
a)
El peticionante de tutela, ratificó su demanda de acción de libertad, añadiendo que: a) El proceso penal seguido en su contra fue de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, donde el Fiscal de Materia pidió ampliación del plazo de duración de la etapa preliminar por sesenta días; y, b) El 19 de junio de 2019, el referido Juez emitió Auto de conminatoria de etapa preliminar, concediendo al Ministerio Público el plazo de cinco días hábiles a fin que resuelva lo que corresponda.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- suspensión
- subsidiariedad excepcional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- control jurisdiccional
- DENEGAR