SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
i)
Freddy Mamani Quispe, funcionario policial a través del abogado y asesor legal de la FELCC, expresó que: i) No se puede confundir un proceso constitucional con un proceso ordinario; ii) El art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) claramente establece que el contralor de garantías constitucionales es el Juez instructor, no la Jueza de garantías; y, iii) La orden de aprehensión se ha ejecutado en cumplimiento a una orden expedida por el Director funcional de las investigaciones, no se la ejecutó autoritariamente; por lo que, solicitó se deniegue la tutela en la presente acción de libertad y sea con las costas correspondientes.
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso que nos ocupa, se evidencia que el proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del citado departamento; por lo que, el solicitante de tutela puede apersonarse de manera directa e inmediata ante dicha autoridad si considera que se vulneró o se cometió ilegalidades a momento de ejecutarse la orden de aprehensión por el investigador asignado al caso, debiendo reclamar y hacer valer sus derechos a través de los medios y recursos que le franquea la ley conforme el art. 279 del CPP, que señala que la Fiscalía y Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional; b) Respecto al actuar del investigador asignado al caso a momento de ejecutar la orden de aprehensión, se debe tener presente que el funcionario policial conforme el art. 297 del CPP, se encuentra bajo control del Ministerio Público quien ejerce la dirección funcional de las actuaciones policiales; y, c) No habiendo agotado el accionante la subsidiariedad excepcional, corresponde el rechazo de la tutela demandada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- suspensión
- subsidiariedad excepcional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- control jurisdiccional
- DENEGAR