SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
suspensión
En mérito a la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, se dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; siendo reanudados por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir de 9 de julio del mismo año; por lo que, la Sentencia es emitida dentro del plazo correspondiente.
II.1. Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Fiscal de Materia -ahora demandado- emitió orden de aprehensión en contra suya, la cual fue ejecutada por el funcionario policial Freddy Mamani Quispe -ahora codemandado- a horas 10:15 del 4 de septiembre de 2019, trasladándolo a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde fue retenido hasta horas 13:30 (fs. 3 y vta.).
II.2. Del acta de audiencia desarrollada ante la Jueza de garantías, se extrae que dentro del proceso penal motivo de la presente acción, la autoridad jurisdiccional ya emitió conminatoria al Fiscal de Materia para que presente los actos conclusivos que correspondan; también se tiene que, el impetrante de tutela y la parte demandada manifestaron que el proceso penal referido se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- suspensión
- subsidiariedad excepcional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- control jurisdiccional
- DENEGAR