SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

1)

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del indicado departamento, en audiencia refirió que: 1) Cuando se hizo conocer el inicio de la investigación del proceso que se le sigue al ahora accionante, no se tenía certeza a qué jurisdicción correspondía, y resulta que el “…26 de julio…” (sic) de 2019, la autoridad fiscal aprehendió al prenombrado, situación que lo llevó a celebrar la audiencia de medidas cautelares, donde el Ministerio Público y la parte querellante al momento de fundamentar la medida extrema, manifestaron que los hechos se suscitaron en la zona Sur, encontrándose el objeto del proceso -inmueble sobre el cual recae el contrato de anticresis, la supuesta transferencia y el préstamo de dinero- en esa zona, prosiguiéndose dicho acto procesal hasta la emisión del Auto Interlocutorio 336/2019, ordenando la detención preventiva del procesado -ahora solicitante de tutela-; 2) Basándose en lo vertido por el “Tribunal Constitucional” respecto de que el “Juez cautelar” tiene la obligación de solucionar la situación del aprehendido aunque no sea competente en razón del territorio, y luego remitirlo a la autoridad que si lo fuera, pronunció el Auto Interlocutorio 348/2019 de 28 de junio, contra el cual se formuló recurso de apelación incidental por el imputado, que fue corrido en traslado, adhiriéndose la parte querellante, siendo expedido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento el 9 de agosto de 2019, legajo devuelto con observaciones el 28 de ese mes y año, y subsanado el 20 de septiembre del mismo año; y,  3) Los antecedentes del proceso se enviaron en tres ocasiones a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de ese departamento, quien ocasionó el conflicto de competencia, que debe ser resuelto por Sala Plena del señalado Tribunal Departamental de Justicia, sin que hasta el momento le fuese notificado con ningún actuado, pese a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP “0198/2015-S3” sostuvo que las apelaciones incidentales no deben paralizar el trámite, lo que implicó que la Jueza indicada tiene facultad para ejercer el control jurisdiccional de la causa a objeto de que el impetrante de tutela pueda pedir cesación de la medida impuesta.