SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, por informe escrito de 20 de septiembre de 2019 -sin fecha de recepción-, cursante a fs. 19, expresó que: a) Fue remitido el caso del ahora accionante a su Juzgado; empero, la declaratoria de incompetencia está sujeta a un recurso de apelación enviado por su similar Quinto de la Capital ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, encontrándose pendiente de resolución; por lo que, no podía asumir competencia, ya que si emitiera criterio en relación a alguno de los actuados podría generar actos susceptibles de nulidad sí se declara improbada la declaratoria de competencia. No obstante ello, en el marco del art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los actos del Juez remitente eran plenamente válidos, inclusive en caso de que la Sala Plena disponga la incompetencia del mismo; además que, ante las reiteradas ocasiones en las que su persona devolvió los antecedentes a dicha autoridad jurisdiccional, este negó asumir el control de la causa; y, b) Dictó el Auto Interlocutorio 121/2019 de 30 de agosto, por el cual se declaró incompetente, siendo remitido el caso a Sala Plena del referido Tribunal Departamental de Justicia el 3 de septiembre de 2019, sobre lo cual, no se tiene respuesta “hasta la fecha”.