SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta -en suplencia legal de su similar de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 015/2019 de 20 de “agosto” -siendo lo correcto septiembre-, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió la tutela solicitada respecto de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del indicado departamento, disponiendo que a partir del 23 de septiembre del mismo año recepcione las solicitudes y trámites que se efectúen, hasta que se tenga conocimiento del competente de la causa, bajo responsabilidad, y denegó con relación a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia y del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital, todos del mencionado departamento, con los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0198/2015 y 0681/2018” -no indican fechas- establecieron de manera categórica que ningún proceso penal con detenidos debe estar sin control jurisdiccional, siendo el Juez que suscita el conflicto quien queda a cargo de los trámites consiguientes, ya sea cesaciones de la detención preventiva o incidentes que el imputado -hoy peticionante de tutela - pueda presentar en el afán de asumir su defensa, recayendo dicha labor en el presente caso en la aludida Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del precitado departamento hasta que se determine a la autoridad competente, esto en cumplimiento estricto de los derechos que le asisten al prenombrado; y, ii) Con relación al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del citado departamento, al haber remitido el proceso a su homóloga Primera de la Zona Sur, no tuvo posibilidades de pronunciarse sobre las solicitudes del encausado; por lo que, carece de legitimación pasiva entretanto no se resuelva el conflicto de competencias, lo mismo sucedió con los Vocales codemandados, que en los hechos no tuvieron conocimiento del conflicto suscitado, ya que este debe ser dilucidado por Sala Plena del aludido Tribunal Departamental de Justicia.