SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Oropeza
Fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los “…esposos: Oropeza…” (sic) y Jorge Mauricio Galindo Canedo, radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 336/2019 de 27 de junio, asumiendo el Juez del aludido Juzgado el conocimiento pleno de la causa desde el primer momento; sin embargo, por Auto Interlocutorio 347/2019 de 8 de julio, declinó competencia por razón de territorio, ordenando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional a su homóloga Primera de la Zona Sur del mismo departamento, pasando por alto que hacía más de tres meses se atribuyó la causa. Asimismo, pese haber formulado recurso de apelación incidental contra esa determinación, no se resolvió el conflicto por los Vocales demandados.
Ante la remisión de las piezas procesales a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de ese departamento, esta no admitió la declinatoria, por el contrario devolvió dichos antecedentes; decisión que agravó más su situación procesal, siendo nuevamente remitida el “28” -lo correcto es 27- de agosto de 2019; empero, sin obtener un resultado favorable.
“A la fecha” se encuentra en total estado de indefensión, puesto que no cuenta con control jurisdiccional por más de treinta días y estando privado de libertad no puede presentar memoriales de cesación de la detención preventiva ni denunciar al Fiscal de Materia del caso por negativa de practicar actos de investigación.