SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 18 y vta., indicando que: a) El accionante fue condenado a la pena de tres años de reclusión, ingresando el 9 de septiembre de 2016 al Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento; b) A la petición de libertad definitiva de idéntica fecha de 2019, providenció en término legal; c) El Secretario del citado Juzgado cumplió en el día el cómputo de la pena; asimismo, el 11 de similar mes y año, se dictó la Resolución respectiva; d) El 12 de igual mes y año, dispuso remitir el mandamiento de libertad al mencionado penal, ya que la defensa no se apersonó para dicho fin; y, e) Para librar la aludida orden era necesario el informe sobre el tiempo de condena cumplido por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR