SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 24 de enero de 2018, el Juez demandado radicó los antecedentes relativos a la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada contra el accionante, a quien se le impuso la pena de reclusión de tres años; 2) El 9 de septiembre de 2019, el peticionante de tutela adjuntando el certificado de 25 de julio del indicado año, que señaló su permanencia de dos años, diez meses y dieciséis días en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, solicitó se expida el mandamiento de libertad definitiva; a lo que, por providencia del día siguiente, se dispuso que el Secretario del Juzgado informe sobre el cumplimiento de la condena; el que fue presentado en la misma fecha, refiriendo haberse cumplido tres años y un día; y, 3) El 11 de similar mes y año, la autoridad demandada dictó el Auto Interlocutorio 1155/2019, determinando que en el día se libre dicho mandamiento en favor del solicitante de tutela, por concluir con la pena impuesta a través de la Sentencia 431/2016 de 9 de septiembre; el que fue presentado en el mencionado Centro Penitenciario al día siguiente a horas 17:53; por lo que, la emisión de la citada orden fue efectuada en un plazo razonable, ello en consideración a que la certificación de permanencia exhibida señalaba dos años, diez meses y dieciséis días, correspondiendo se expida un informe por el nombrado Secretario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR