Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, y del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- debe ser liberado en el día
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR