SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe escrito de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 66 a 67, manifestó: 1) La acción de amparo constitucional interpuesto por María Magdalena Gutiérrez Pacheco, en lo sustancial refiere, que con la emisión de la Resolución 39/2019, se habría vulnerado el debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada; considera que en la resolución jerárquica no se describe ninguna acción o conducta de su persona, vinculada al art. 251 del CP, como no se habría mencionado el grado de participación de su persona; 2) En la Resolución Jerárquica se efectúa una amplia fundamentación, y más precisamente en el numeral 3, se efectúa la valoración a los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, que establecen la muerte evidente de una persona y que la probable responsable de esa muerte sería su esposa ahora impetrante de tutela, hecho que habría sido encubierto por Cristhian Ariel Cruz Mamani; así se ha explicado ampliamente en la resolución aludida; 3) Por otro lado, es importante señalar, que la resolución jerárquica que revoca una resolución de sobreseimiento, no constituye una acusación; pues esa labor le corresponderá al Fiscal de Materia que deberá acomodar la acusación cumpliendo los presupuestos que establece al art. 341 del CPP, de ahí que los argumentos de la ahora accionante, no tiene sustento, respecto a que no se habría mencionado el grado de participación, el enfoque de la resolución jerárquica debe sustentarse en la compulsa del cuaderno de investigaciones y la prueba, por lo que el mismo debe ser debatido en juicio oral; 4) Con lo que se desprende que la Resolución 39/2019, cumple con una debida motivación y fundamentación, siendo que explica de manera clara cuales son los motivos por los que correspondía revocar la resolución de sobreseimiento, razonamientos sustentados ampliamente en normas legales, jurisprudencia y la compulsa del cuaderno de investigaciones; y, 5) Por lo tanto, solicita se declare improbada la acción y se deniegue la tutela solicitada por no tener fundamento legal y menos haberse vulnerado algún derecho o garantía constitucional.
Consecuentemente, cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo ser: 1) Rechazo de una querella; 2) Imputación formal; y, 3) Sobreseimiento; son supuestos, en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea éste, testifical, documental, pericial, entre otros; valorando la información que extrae de cada uno de ellos de manera individual, y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; es decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, que necesariamente deben estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación y fundamentación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE, de lo dispuesto en el art. 5.3 de la referida LOMP y del art. 72 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las resoluciones de los inferiores.
- Este estándar, debe ser necesariamente observado en cualquiera de las formas de decisión de fondo, que asuma el Ministerio Público, pues la motivación y fundamentación que se realice, debe satisfacer tanto al querellante como al querellado; y por lo mismo, tiene que ser exigido por el fiscal departamental cuando revisa una objeción a las resoluciones de los fiscales de materia.