SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 111/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 122 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El acto impugnado realiza una relación de antecedentes y documentos similar a la resolución de sobreseimiento y a la vez de contener una conclusión; b) Ingresa a un análisis mencionando la documentación que forma convicción en particular el certificado Médico Forense, Actas de entrevistas policiales, Certificado Médico de Defunción, Requerimientos Fiscales, Informe del Jefe Médico del Hospital Santa Rita, Protocolo Operatorio de la Clínica Cristo Rey, órdenes médicas, historia clínica del paciente, algunos testigos, informe de complementación de diligencias, comunicación y otros documentos detallados en la resolución; c) La Resolución impugnada, cuenta con antecedentes, hace referencia a los elementos colectados, valora los mismos, y concluye señalar la responsabilidad del Fiscal de Materia en sentido que debe fundar su acusación formal; razón por la que, considera que se encuentra debidamente fundamentada; y, d) Hace referencia a la Imputación Formal, al art. 233 num. 1) del CPP., en la que establece la probabilidad de autoría, exponiendo las razones y fundamentaciones debidamente claras en relación a la autoría.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las resoluciones de los inferiores.
- Este estándar, debe ser necesariamente observado en cualquiera de las formas de decisión de fondo, que asuma el Ministerio Público, pues la motivación y fundamentación que se realice, debe satisfacer tanto al querellante como al querellado; y por lo mismo, tiene que ser exigido por el fiscal departamental cuando revisa una objeción a las resoluciones de los fiscales de materia.