SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

a)

La parte accionante ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda, conforme consta en el Acta de audiencia de 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 110 a 121 vta, añadiendo en audiencia que: a) El acto impugnado no establece la causalidad del hecho en concreto que se le endilga, a fin de saber por qué delito se debe de defender, qué conducta es la que realizó la ahora peticionante de tutela por la que deba asumir defensa; b) No existe una teoría del caso que se constituye en delito penal con el establecimiento del grado de participación.

En ese sentido, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el art. 225 CPE, constituyéndose en un Órgano sometido a la Norma Suprema; esa facultad de decidir si ejerce o no la acción penal, no puede ser asumida de modo arbitrario. Por lo tanto, cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano, al que se le atribuye la comisión de un hecho delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros; debe estar debidamente motivada y fundamentada; es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación, sepan qué elementos consideró para asumir tal determinación, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho, para sustentarla.