SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

i)

En audiencia de acción de amparo constitucional, conforme consta en el Acta de 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 110 a 121 y vta., la abogada de Sonia Condori Calisaya y Paola Marcela Condori Calisaya en su condición de víctimas y terceras interesadas en la presente acción de defensa, manifestaron lo siguiente: i) La resolución emitida por el fiscal de materia fue impugnada por la víctima, toda vez que -a decir de este tercero interesado- el referido fiscal no habría valorado las pruebas presentadas como ser el certificado de defunción, certificado médico forense, historial clínico del hospital clínico Cristo Rey, actas de entrevistas policiales, informe técnico de la IITCUB y más elementos de prueba que el fiscal de materia no habría valorado, por lo que el fiscal jerárquico ordena sean valorados esos elementos de prueba. Ahora bien si la parte accionante no ha participado, lo correcto es que lo demuestre en juicio, por tal motivo que el fiscal jerárquico vio que el Fiscal de Materia cometió un error al dictar el sobreseimiento y el mismo fiscal jerárquico no quiere cometer el mismo error y por tal motivo es que revoca dicha resolución. Finalmente por todo lo expuesto solicitan sea rechazada la acción de Amparo Constitucional y se niegue la tutela y se mantenga vigente la resolución 39/2019.

A su vez, Cristhian Ariel Cruz Mamani, en su condición de procesado y tercero interesado en la presente acción de defensa, a través de su abogado conforme consta en el acta de audiencia de acción de amparo cursante de fs. 116 vta., a 118, manifestó lo siguiente: i) Se adhiere a la acción de amparo constitucional, sin embargo habiendo hablado con su cliente, ellos están prestos a someterse a un juicio oral y demostrar su inocencia; sin embargo, como pueden ir a un juicio oral sin tener elementos necesarios o sin saber de qué se van a defender, ya que la víctima tampoco ha aportado con pruebas que ayuden de alguna manera al Fiscal de Materia. Asimismo, el Fiscal Departamental solo se remite a indicar al representante del Ministerio Público que presente la acusación, sin dar los argumentos al mismo, parece una imposición de dicha Autoridad Departamental, por lo que solicitan se conceda la tutela previa las formalidades de ley.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se considerarán las temáticas siguientes: i) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales; y ii) Análisis del caso concreto.