SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) Mediante memoriales de 20 de julio de 2019 y 1 de agosto del mismo año, impetró requerimientos fiscales, la representante del Ministerio Público tardó un mes en emitir y entregarles físicamente dichos requerimientos; 2) Los documentos solicitados tenían la finalidad de ser presentados ante la autoridad jurisdiccional a efectos de pedir su cesación a la detención preventiva y desvirtuar los riesgos procesales subsistentes, por lo que al no haberle otorgado los mismos, no le proporcionaron los medios adecuados para defenderse; 3) Hace más de un mes y medio solicitó fotocopias simples y recién un día antes de la audiencia de acción de libertad –19 de septiembre de 2019–, recogieron las mismas; 4) La autoridad jurisdiccional pidió que la documentación a ser presentada sea en fotocopias legalizadas, toda vez que los originales fueron adjuntados al cuaderno de investigación; 5) El abogado defensor conversó personalmente con la Fiscal ahora demandada y le solicitó fotocopias simples y cinco o seis legalizadas para impetrar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, su pasante se rehusó a facilitarle las aludidas copias, indicando que dicha autoridad no tiene tiempo; y, 6) Interpuso la acción de libertad en su carácter reparador porque la lesión ya fue provocada, asimismo en su carácter de pronto despacho, debido a que Fernando Poma Monzón, se encuentra privado de libertad y que la causa directa para que no pueda presentar su cesación a la detención preventiva es la ausencia de documentos que la autoridad ahora demandada no le quiere franquear en fotocopias legalizadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte