SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 26 de julio de 2019, dirigido a la Fiscal de Materia, Lourdes del Pilar Díaz Berríos, el accionante solicitó la emisión de requerimientos fiscales para que: 1) La división de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), le franqueen su certificado de antecedentes penales; 2) El Servicio Nacional de Migración, informe o certifique el flujo migratorio de su persona; 3) El psicólogo del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, le realice una valoración psicológica a efectos de establecer rasgos de violencia, agresividad y/ o peligrosidad que pueda tener; 4) El investigador asignado al caso informe: i) Si durante la investigación él –accionante–, influyó negativamente en partícipes, testigos o peritos para que informen falsamente; y, ii) Si –el hoy impetrante de tutela– ocultó, suprimió y/o falsificó elementos de prueba, dentro del caso de autos; y, 5) Impetró se le franqueen fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado en el cuaderno de investigación del presente caso (fs. 2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte