SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 239/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante ese Tribunal no se presentó ningún elemento probatorio que evidencie que el solicitante de tutela haya acudido previamente ante el Juez de control jurisdiccional, a fin de que resuelva, disponga u orden la reparación de vulneraciones al debido proceso y particularmente al derecho a la petición a fin de que la autoridad de la causa conmine a la Fiscal hoy demandada a responder y dar curso a la petición conforme a derecho; b) Tampoco se observó que se hayan agotado las acciones de queja ante el Fiscal Departamental, autoridad que puede controlar el eficiente desempeño de los Fiscales de Materia; y, c) Al no existir un peligro inminente para la vida del hoy accionante o que éste forme parte de algún sector vulnerable de la sociedad, éste debía cumplir con el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte