SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, toda vez que la autoridad hoy demandada, se rehusó entregarle los requerimientos fiscales impetrados, así como también fotocopias simples y legalizadas, que le permitirían obtener documentos a ser presentados ante la autoridad jurisdiccional para desvirtuar los riesgos procesales por los que se determinó su detención preventiva; además alega que la misma Fiscal de Materia –ahora demandada– le había negado el acceso al cuaderno de investigación a su abogado defensor.

Ahora bien, considerando como el acto lesivo la dilación en que hubiera incurrido la autoridad demandada ante la solicitud de emisión de requerimientos fiscales y otorgación de fotocopias simples y legalizadas, con los que se pretende obtener certificaciones e informes necesarios, para la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, al encontrarse su petición relacionada al régimen de las medidas cautelares y por ende su vinculación directa con su derecho a la libertad, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.

En mérito a lo precedentemente expuesto y, en virtud al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional que reiteró lo expresado en la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que moduló la SCP 0415/2015-S3, se tiene que cuando el imputado solicite al Fiscal de Materia la emisión de requerimientos fiscales para obtener prueba y presentarla en un incidente de cesación a la detención preventiva, la autoridad fiscal, bajo los principios de objetividad y celeridad, tiene la obligación de emitir dichos requerimientos, caso contrario estaría transgrediendo derechos y garantías constitucionales.

Si bien, el abogado del accionante hizo conocer que la autoridad ahora demandada demoró un mes en emitir y entregarles físicamente los requerimientos fiscales impetrados y, que un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, recogieron las fotocopias simples solicitadas; sin embargo, se evidencia que aunque los mismos merecieron atención esta fue fuera de un tiempo razonable, por lo que en el presente caso opera el entendimiento detallado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a la acción de libertad innovativa.

En consecuencia, según informan los datos elevados en revisión, se evidencia la dilación demandada en el actual caso, conclusión a la que se arriba en virtud a que, como ya se tiene señalado, el 26 de julio de 2019 (Conclusión II.1), el 1 y 21 de agosto del mismo año (Conclusiones II.2 y II.3), el hoy accionante solicitó ante el Ministerio Público la emisión de requerimientos fiscales, así como fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigación; sin embargo, no tuvo resultado positivo, sino de manera parcial recién un mes después de haber impetrado (Conclusión II.4); de donde se concluye que el accionar de la autoridad demandada, omitió su deber de actuar con la celeridad debida, cuando de por medio se encuentre el derecho a la libertad de las partes, máxime si la petición formulada por el impetrante de tutela tenía como finalidad, recolectar elementos de prueba que le sirvan para desvirtuar riesgos procesales y solicitar la cesación de su detención preventiva.

De igual manera, lo señalado se corrobora del argumento de la representante del Ministerio Público, ahora demandada, expresado en su informe oral vertido en audiencia de acción de libertad, de haberse otorgado todo lo requerido por el hoy solicitante de tutela y que además, no desvirtuó el acto dilatorio que dejó en incertidumbre al accionante y obstaculizó su pretensión ratificando al contrario la demora demandada, incumpliendo con ello el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional.

Por otra parte, en relación a las fotocopias legalizadas impetradas para ser presentadas también en su solicitud de cesación a la detención preventiva, además de lo manifestado supra, se tiene que ante la no existencia de constancia de entrega de las mismas, también se conculcó derechos del solicitante de tutela, consecuentemente atañe conceder la tutela, debiendo la autoridad demandada, atender la solicitud del acusado.

Finalmente, en cuanto a la denuncia de negación de acceso al cuaderno de investigación, corresponde señalar que dicho extremo además de ser expresado en el memorial de acción de libertad y ratificado en audiencia, la parte accionante no acreditó de manera alguna dicho accionar por parte de la autoridad demandada, pero además esta no tiene vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela conforme al razonamiento contenido en la SC 0619-2005-R de 7 de junio, por lo que, éste Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno al respecto.