SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, toda vez que la autoridad hoy demandada, se rehusó entregarle los requerimientos fiscales impetrados, así como también fotocopias simples y legalizadas, que le permitirían obtener documentos a ser presentados ante la autoridad jurisdiccional para desvirtuar los riesgos procesales por los que se determinó su detención preventiva; además alega que la misma Fiscal de Materia –ahora demandada– le había negado el acceso al cuaderno de investigación a su abogado defensor.
Ahora bien, considerando como el acto lesivo la dilación en que hubiera incurrido la autoridad demandada ante la solicitud de emisión de requerimientos fiscales y otorgación de fotocopias simples y legalizadas, con los que se pretende obtener certificaciones e informes necesarios, para la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, al encontrarse su petición relacionada al régimen de las medidas cautelares y por ende su vinculación directa con su derecho a la libertad, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
En mérito a lo precedentemente expuesto y, en virtud al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional que reiteró lo expresado en la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que moduló la SCP 0415/2015-S3, se tiene que cuando el imputado solicite al Fiscal de Materia la emisión de requerimientos fiscales para obtener prueba y presentarla en un incidente de cesación a la detención preventiva, la autoridad fiscal, bajo los principios de objetividad y celeridad, tiene la obligación de emitir dichos requerimientos, caso contrario estaría transgrediendo derechos y garantías constitucionales.
Si bien, el abogado del accionante hizo conocer que la autoridad ahora demandada demoró un mes en emitir y entregarles físicamente los requerimientos fiscales impetrados y, que un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, recogieron las fotocopias simples solicitadas; sin embargo, se evidencia que aunque los mismos merecieron atención esta fue fuera de un tiempo razonable, por lo que en el presente caso opera el entendimiento detallado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a la acción de libertad innovativa.
En consecuencia, según informan los datos elevados en revisión, se evidencia la dilación demandada en el actual caso, conclusión a la que se arriba en virtud a que, como ya se tiene señalado, el 26 de julio de 2019 (Conclusión II.1), el 1 y 21 de agosto del mismo año (Conclusiones II.2 y II.3), el hoy accionante solicitó ante el Ministerio Público la emisión de requerimientos fiscales, así como fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigación; sin embargo, no tuvo resultado positivo, sino de manera parcial recién un mes después de haber impetrado (Conclusión II.4); de donde se concluye que el accionar de la autoridad demandada, omitió su deber de actuar con la celeridad debida, cuando de por medio se encuentre el derecho a la libertad de las partes, máxime si la petición formulada por el impetrante de tutela tenía como finalidad, recolectar elementos de prueba que le sirvan para desvirtuar riesgos procesales y solicitar la cesación de su detención preventiva.
De igual manera, lo señalado se corrobora del argumento de la representante del Ministerio Público, ahora demandada, expresado en su informe oral vertido en audiencia de acción de libertad, de haberse otorgado todo lo requerido por el hoy solicitante de tutela y que además, no desvirtuó el acto dilatorio que dejó en incertidumbre al accionante y obstaculizó su pretensión ratificando al contrario la demora demandada, incumpliendo con ello el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional.
Por otra parte, en relación a las fotocopias legalizadas impetradas para ser presentadas también en su solicitud de cesación a la detención preventiva, además de lo manifestado supra, se tiene que ante la no existencia de constancia de entrega de las mismas, también se conculcó derechos del solicitante de tutela, consecuentemente atañe conceder la tutela, debiendo la autoridad demandada, atender la solicitud del acusado.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de negación de acceso al cuaderno de investigación, corresponde señalar que dicho extremo además de ser expresado en el memorial de acción de libertad y ratificado en audiencia, la parte accionante no acreditó de manera alguna dicho accionar por parte de la autoridad demandada, pero además esta no tiene vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela conforme al razonamiento contenido en la SC 0619-2005-R de 7 de junio, por lo que, éste Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte