SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Dicha causa se encuentra signada como 3933/2019 MP, radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, estando como Fiscal de Materia asignada al caso Lourdes del Pilar Díaz Berríos.
Señaló que, ejerciendo su derecho a la defensa, su abogado defensor de manera recurrente solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigación; sin embargo, hasta la interposición del presente recurso de acción de libertad, la Fiscal de Materia –ahora demandada– se opuso a la extensión de las mismas. Asimismo, dicho profesional se apersonó ante el despacho de la referida representante del Ministerio Público con el propósito de revisar el cuaderno de investigación; empero, se rehusó a prestar el cuaderno de investigación, alegando que se encontraba en despacho, vulnerando su derecho a la defensa y evitando que pueda conocer todo cuanto fue arrimado al cuaderno.
Manifestó que, el 26 de julio de 2019 y 1 de agosto del mismo año, presentó memoriales ante la autoridad hoy demandada, impetrando la emisión de requerimientos fiscales para obtener documentos que le permitirían desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; sin embargo, habiendo transcurrido veinte días, no se viabilizó y menos entregó a su abogado defensor los aludidos requerimientos, obstaculizando la posibilidad de impetrar su cesación a la detención preventiva, constituyendo una transgresión a su derecho a la libertad, por lo que se encuentra ilegal, indebida y arbitrariamente procesado, por cuanto está siendo víctima de un atentado contra su derecho a la libertad y libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte