SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

1)

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de demanda constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Hubo vulneración del derecho al trabajo; toda vez que, la empresa demandada no observó lo dispuesto por la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña –Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005– ya que por la naturaleza de la región esta es una Ley específica que tiende a favorecer a los trabajadores fabriles; 2) El objeto de la citada Ley en su art. 1 refiere que es la de regular el trabajo realizado por las y los trabajadores en el proceso de la castaña bajo condiciones de dependencia; 3) Así mismo el art. 3 dispone que los derechos de los trabajadores fabriles del beneficiado de la castaña son irrenunciables, de la misma manera el art. 5 hace referencia a los contratos individuales que de acuerdo a los hechos la impetrante de tutela venía desempeñando sus funciones desde el año 2016; empero, de acuerdo a la naturaleza del mismo existe una interrupción toda vez que la materia prima termina y nuevamente al año el empleador tiene la obligación de recontratar preferentemente al personal que trabajó con anterioridad, situación que no se dio con la ahora peticionante de tutela; 4) El finiquito elaborado por la empresa demandada refiere que el motivo de la desvinculación laboral fue la finalización de la zafra y de acuerdo al informe evacuado por el Ministerio de Trabajo se evidencia que esa figura corresponde a la Ley General del Trabajo y no así a la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña; y, 5) Finalmente alega la existencia del Auto Constitucional 0008/2017-RCA de 4 de enero donde establece una similitud con el presente caso; toda vez que, en primera instancia el Juez Público Civil, Comercial y Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, rechazó la reincorporación de una trabajadora fabril y mediante Auto Constitucional 0008/2017-RCA la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el Juez de garantías admita la acción de defensa, debiendo pronunciarse resolución ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; y, 2) Análisis del caso concreto.

1)   En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

  CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Resolución Conminatoria 002/2019 de 21 de marzo en los mismos términos en que fue dispuesta por el Juez de garantías, más el pago de costas, daños y perjuicios cuantificables en ejecución del fallo, en mérito al Fundamento Jurídico desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;