SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
1)
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de demanda constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Hubo vulneración del derecho al trabajo; toda vez que, la empresa demandada no observó lo dispuesto por la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña –Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005– ya que por la naturaleza de la región esta es una Ley específica que tiende a favorecer a los trabajadores fabriles; 2) El objeto de la citada Ley en su art. 1 refiere que es la de regular el trabajo realizado por las y los trabajadores en el proceso de la castaña bajo condiciones de dependencia; 3) Así mismo el art. 3 dispone que los derechos de los trabajadores fabriles del beneficiado de la castaña son irrenunciables, de la misma manera el art. 5 hace referencia a los contratos individuales que de acuerdo a los hechos la impetrante de tutela venía desempeñando sus funciones desde el año 2016; empero, de acuerdo a la naturaleza del mismo existe una interrupción toda vez que la materia prima termina y nuevamente al año el empleador tiene la obligación de recontratar preferentemente al personal que trabajó con anterioridad, situación que no se dio con la ahora peticionante de tutela; 4) El finiquito elaborado por la empresa demandada refiere que el motivo de la desvinculación laboral fue la finalización de la zafra y de acuerdo al informe evacuado por el Ministerio de Trabajo se evidencia que esa figura corresponde a la Ley General del Trabajo y no así a la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña; y, 5) Finalmente alega la existencia del Auto Constitucional 0008/2017-RCA de 4 de enero donde establece una similitud con el presente caso; toda vez que, en primera instancia el Juez Público Civil, Comercial y Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, rechazó la reincorporación de una trabajadora fabril y mediante Auto Constitucional 0008/2017-RCA la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el Juez de garantías admita la acción de defensa, debiendo pronunciarse resolución ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; y, 2) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Resolución Conminatoria 002/2019 de 21 de marzo en los mismos términos en que fue dispuesta por el Juez de garantías, más el pago de costas, daños y perjuicios cuantificables en ejecución del fallo, en mérito al Fundamento Jurídico desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponen una única instancia