SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2015, fue contratada de forma verbal por la empresa ECOFRUIT Ltda. –ahora demandada– en el cargo de lonera (verificación de castaña), trabajo que desempeñó hasta el 27 de octubre de 2016; posteriormente, en la gestión 2017 en el mes de enero se presentó nuevamente en la aludida Empresa llegando a constatar que sin su consentimiento la cambiaron al área de revisado de la castaña, labor que desempeño hasta el mes de julio del citado año debido a la falta de materia prima; así mismo, añade que en enero de 2018 se presentó como de costumbre a la Empresa para desempeñar el trabajo de revisado de la castaña, trabajo desempeñado con responsabilidad hasta el 15 de noviembre del mencionado año; posteriormente, se apersonó a la aludida empresa en febrero de 2019 a objeto de incorporarse nuevamente a su fuente de trabajo; sin embargo, el representante legal le manifestó verbalmente “…que por ordenes del dueño de la empresa ya no estaba en el esquema es decir que ya no estaba contratada…” (sic).
Ante tal determinación, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, a objeto de presentar su solicitud de reincorporación en apego al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y el art. 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), instancia que, emitió la Resolución de Conminatoria 002/2019 de 21 de marzo, disponiendo la restitución a su puesto de trabajo, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponen una única instancia