SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que la empresa ECOFRUIT Ltda., vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad jurídica; toda vez que, no procedió a recontratarla en el cargo como revisadora de castaña para la gestión 2019, y no obstante que la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución de Conminatoria 002/2019 de 21 de marzo, dispuso la inmediata restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaba dentro de la citada Empresa, no dio cumplimiento con lo dispuesto.

De la revisión de obrados, se tiene que la mencionada empresa suscribió varios contratos verbales de trabajo por temporada de zafra anual con la hoy impetrante de tutela, los cuales datan desde el año 2016, siendo el último de ellos el suscrito en enero de 2018 hasta el 15 de noviembre de igual año, a través del cual la nombrada fue contratada para prestar sus servicios en el cargo de revisadora de castaña; posteriormente y cumplida la relación laboral temporal precedentemente señalada, en el mes de febrero de 2019, se apersonó a la Empresa, como es costumbre en este tipo de trabajo que desempeña; sin embargo, el representante legal de la aludida empresa le manifestó que su persona ya no se encontraba considerada dentro el esquema de la empresa, es decir que no sería recontratada; razón por la que, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, solicitando su reincorporación laboral.

En virtud a ello, el Jefe Departamental de Trabajo de Riberalta de Beni, en cumplimiento del procedimiento establecido en el DS 28699, modificado por el DS 0495, y previo informe del Inspector de Trabajo que recomendó la reincorporación laboral, luego del trámite pertinente emitió la Resolución de Conminatoria 002/2019, mediante la cual conminó al demandado Bernardino Javier Aranda Crespo, Representante Legal de la empresa ECOFRUIT Ltda. –empresa demandada– que proceda a la reincorporación laboral de la accionante dentro del plazo de cinco días a partir de su legal notificación, misma que fue incumplida, abriéndose en consecuencia la jurisdicción constitucional como medio extraordinario para ordenar su cumplimiento, entonces, resulta claro e ineludible que la problemática planteada en la presente acción de defensa, se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela, en examen, surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo, o a la activación de la jurisdicción ordinaria laboral, que fueron referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, la protección inmediata y provisional que se brinda al trabajador ante un despido intempestivo no admite demora en el acatamiento de la conminatoria, entre tanto se defina la situación legal del mismo por las autoridades administrativas y/o judiciales competentes.

En ese contexto, partiendo del art. 46.I.2 y II de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 de la Norma Suprema, que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente, la Ley Fundamental en su art. 49.III, determina lo siguiente: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe que en el caso analizado, se evidencia que la parte patronal, ahora demandada –empresa ECOFRUIT Ltda.–, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Resolución de Conminatoria 002/2019, ordenó proceder a la reincorporación de Grecia Moron Mariaca a su fuente laboral, en el plazo de cinco días; situación que, conforme se tiene de antecedentes no ocurrió; consecuentemente, la empresa demandada incumplió con la orden de la Conminatoria referida, que se encuentra destinada a efectivizar la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; por lo que, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente y las disposiciones contenidas en el DS 0495, corresponde a la jurisdicción constitucional, conceder la tutela solicitada.

Sin embargo, corresponde resaltar que toda concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación de la lesión del derecho o la garantía constitucional invocada como vulnerada, ello, en el marco de lo señalado por el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; por lo que, al evidenciarse la vulneración de derechos, corresponde la concesión de costas, daños y perjuicios.

Finalmente, incumbe hacer extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece; por cuanto, la autoridad de trabajo evidenció el despedido intempestivo del cual fue objeto la trabajadora y considerando que el trabajo es un derecho consustancial que está ligado al salario, consecuentemente esta dejo de percibir el mismo, ya que en estos casos la afectación no solo es de orden personal sino también del entorno familiar que depende directamente de la trabajadora; por lo que, la concesión de la tutela supone en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, también la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales que le correspondan.