SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo en suplencia de su similar Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 003/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela, disponiendo que Bernardino Javier Arana Crespo, Representante Legal de la empresa ECOFRUIT Ltda. de cumplimiento a la Resolución de Conminatoria 002/2019, emitida por el Jefe Regional del Trabajo, como es la reincorporación a su fuente laboral de la accionante, con base en los siguientes fundamentos: a) La inspectoría del trabajo emitió la citada Conminatoria, por la que se demostró la relación laboral existente entre la accionante con la empresa ECOFRUIT Ltda.; por lo que, acorde con la Ley del Trabajo Asalariado de la Castaña y la preferencia que debía tener la trabajadora para su contratación, que en su art. 5 establece que: “…Los empleadores contrataran con preferencia a los trabajadores que prestaron servicios en los periodos productivos anteriores”, disposición ratificada por el Convenio Interinstitucional suscrito entre la Federación de Trabajadores y el Presidente de la Cámara de Exportadores del Noroeste (CADEXNOR), así mismo, el hecho de que se dio su finiquito a la accionante, no rompe la relación laboral, toda vez que, los trabajadores fabriles están sometidos a una ley especial como es la Ley del Trabajo Asalariado de la Castaña; y, b) Por mandato de la mencionada Ley, es considerado de carácter definitivo, teniendo los empleadores la obligación de dar preferencia en la contratación a aquellas personas que trabajaron en las gestiones productivas anteriores y a objeto de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores fabriles, el art. 12 de la referida Ley, establece el deber que tiene el empleador de emitir un preaviso de retiro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponen una única instancia