SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

concedió

El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo en suplencia de su similar Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 003/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela, disponiendo que Bernardino Javier Arana Crespo, Representante Legal de la empresa ECOFRUIT Ltda. de cumplimiento a la Resolución de Conminatoria 002/2019, emitida por el Jefe Regional del Trabajo, como es la reincorporación a su fuente laboral de la accionante, con base en los siguientes fundamentos: a) La inspectoría del trabajo emitió la citada Conminatoria, por la que se demostró la relación laboral existente entre la accionante con la empresa ECOFRUIT Ltda.; por lo que, acorde con la Ley del Trabajo Asalariado de la Castaña y la preferencia que debía tener la trabajadora para su contratación, que en su art. 5 establece que: “…Los empleadores contrataran con preferencia a los trabajadores que prestaron servicios en los periodos productivos anteriores”, disposición ratificada por el Convenio Interinstitucional suscrito entre la Federación de Trabajadores y el Presidente de la Cámara de Exportadores del Noroeste (CADEXNOR), así mismo, el hecho de que se dio su finiquito a la accionante, no rompe la relación laboral, toda vez que, los trabajadores fabriles están sometidos a una ley especial como es la Ley del Trabajo Asalariado de la Castaña; y, b) Por mandato de la mencionada Ley, es considerado de carácter definitivo, teniendo los empleadores la obligación de dar preferencia en la contratación a aquellas personas que trabajaron en las gestiones productivas anteriores y a objeto de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores fabriles, el art. 12 de la referida Ley, establece el deber que tiene el empleador de emitir un preaviso de retiro.