SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
a)
El impetrante de tutela, reiteró íntegramente los términos de la presente acción tutelar y ampliando la misma, sostuvo que: a) Planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 259/2019 de 17 de septiembre, que fue emitida por los Jueces demandados, porque las indicadas autoridades judiciales no remitieron con la debida celeridad la apelación impetrada; b) Si bien uno de los Jueces demandados indicó que se despacharían los actuados al día siguiente al estar pendientes las notificaciones y los recaudos de ley; sin embargo, a pesar de cubrirse con dichos recaudos, no se cumplió con el correspondiente envío; razón por la cual, se interpuso la presente acción de libertad ante la vulneración de su derecho a la libertad; c) El art. 251 del CPP, establece que una vez hecha la apelación, sea escrita u oral, debe despacharse dentro de las veinticuatro horas al estar en juego la situación jurídica del imputado; y, d) En ese sentido reiteró su petitorio a los efectos de la consideración de su apelación de cesación de detención preventiva.
En consecuencia, corresponde analizar los siguientes temas: a) La acción de libertad innovativa; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ,
- excepción
- el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado