SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S1

Fecha: 24-Jul-2020

a)

El impetrante de tutela, reiteró íntegramente los términos de la presente acción tutelar y ampliando la misma, sostuvo que: a) Planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 259/2019 de 17 de septiembre, que fue emitida por los Jueces demandados, porque las indicadas autoridades judiciales no remitieron con la debida celeridad la apelación impetrada; b) Si bien uno de los Jueces demandados indicó que se despacharían los actuados al día siguiente al estar pendientes las notificaciones y los recaudos de ley; sin embargo, a pesar de cubrirse con dichos recaudos, no se cumplió con el correspondiente envío; razón por la cual, se interpuso la presente acción de libertad ante la vulneración de su derecho a la libertad; c) El art. 251 del CPP, establece que una vez hecha la apelación, sea escrita u oral, debe despacharse dentro de las veinticuatro horas al estar en juego la situación jurídica del imputado; y, d) En ese sentido reiteró su petitorio a los efectos de la consideración de su apelación de cesación de detención preventiva.

En consecuencia, corresponde analizar los siguientes temas: a) La acción de libertad innovativa; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y, c) Análisis del caso concreto.