SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S1

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, ante el recurso de apelación planteado por su defensa contra la resolución de improcedencia, los Jueces demandados dispusieron que por Secretaría, se remitan obrados ante el Tribunal de alzada, exhortando que se provean las fotocopias para ese efecto, considerando la realización de las notificaciones al Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que no estuvieron presentes; aspecto que, es preciso teniendo en cuenta en función al principio de publicidad y el derecho de impugnación de los otros sujetos procesales; ii) Para la remisión dispuesta, faltaba cumplirse con la transcripción del acta correspondiente y las diligencias de notificación señaladas, actuados que tienen otros responsables según la división de funciones establecida en la Ley del Órgano Judicial que establece responsabilidades por el cumplimiento de funciones del personal judicial; iii) De acuerdo al cuaderno procesal, las indicadas diligencias de notificación fueron efectuadas el 23 de septiembre de 2019, efectivizándose la remisión en la misma fecha, según consta del cargo de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iv) La acción de libertad presentada no especifica a quién correspondería la vulneración del derecho a la libertad, si al Tribunal colegiado o a su Presidenta; omitiendo además considerar que, los demandados desconocían la cuestionada demora y remisión; y, v) No se demostró cual la responsabilidad incumplida por parte de las autoridades judiciales demandadas con relación al derecho que se invoca como vulnerado; tomando en cuenta además que el reclamo del peticionante de tutela estaba limitado a la remisión de los actuados correspondientes, mismo que fue efectuado el 23 del mencionado mes y año, según consta de obrados.