SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 17 de septiembre de 2019, celebrada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, en la que la defensa de Samuel Forra Inta -accionante-, conforme al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 259/2019 de la misma fecha que declaró la improcedencia de la cesación de su detención preventiva, manteniendo la medida cautelar impuesta; dispuso que se remitan actuados ante el Tribunal de alzada, exhortando al acusado que provea los recaudos de ley en el día al efecto del cumplimiento del actuado en el plazo previsto por el citado artículo; debiendo notificarse a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, al Ministerio Público; y “…una vez cumplidas las notificaciones remítase obrados a la sala correspondiente…” [sic (fs. 22 a 28 vta.)]
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ,
- excepción
- el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado