SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
La accionante a través de su abogado ratificó la acción de libertad formulada, y ampliándola manifestó que: a) Son más de tres ocasiones que solicitó modificación de medida cautelar domiciliaria, acto procesal que fue diferido por las autoridades demandadas, por este motivo no puede reincorporarse a la policía; encontrándose suspendida de su fuente de trabajo por más de un año, que al ser viuda y no tener ingresos, no le es posible mantener a su hijo menor que aún se halla en colegio, siendo necesaria la verificación de dicha audiencia, ya que la última reprogramada, pese a haberse cumplido con las diligencias que se cuestionan en la dirección presentada en el primer actuado (calle 10, Alto Potosí, practicada el 20 de septiembre de 2019), y estando presente la víctima juntamente su hijo; aun así, se determinó la notificación por edictos del esposo de la primera nombrada, lo cual resulta ser un abuso de los demandados que vulneró su derecho al trabajo, haciendo factible la interposición de la acción de libertad de pronto despacho; b) El auto de apertura de juicio fue notificado en el referido domicilio, actuación dada por bien hecha por los prenombrados en anteriores actos procesales, no existiendo cuestionamiento al respecto; y, c) Finalmente, las referidas autoridades tienen la obligación de llevar a cabo inmediatamente la solicitud de modificación de medidas cautelares para que se defina su situación procesal, debido a que se puso en conocimiento de las partes su tratamiento en una audiencia anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- LUNES 14 DE OCTUBRE A HORAS A PARTIR DE HORAS 11:00 AM
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