SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de las “Defensorías Municipales” por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, se dispuso su detención domiciliaria, por lo que solicitó modificación de dicha medida cautelar, pidiendo autorización para salir a trabajar; sin embargo, las autoridades demandadas por tercera vez suspendieron la audiencia para ese objeto, arguyendo falta de notificación por edicto de uno de los representantes de la víctima -Alejandro Baltazar-, cuando esa diligencia fue practicada en su domicilio procesal el 1 de octubre de 2019, presentándose como constancia croquis (obtenido de la aplicación Google Maps), siendo corroborado por testigos de actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- LUNES 14 DE OCTUBRE A HORAS A PARTIR DE HORAS 11:00 AM
- CONFIRMAR