SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
LUNES 14 DE OCTUBRE A HORAS A PARTIR DE HORAS 11:00 AM
Conforme a la escasa documentación del proceso ordinario remitida en la presente acción de libertad, se tiene el Acta de Audiencia de Modificación de Medidas Cautelares realizada el 9 de octubre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -cuyos miembros son ahora demandados-, acto procesal en el que se decidió “…suspender la presente audiencia para el día LUNES 14 DE OCTUBRE A HORAS A PARTIR DE HORAS 11:00 AM…” (sic), dictaminando la notificación por edicto a Alejandro Baltazar -representante de la víctima menor de edad- (Conclusión II.1).
En ese contexto, la impetrante de tutela demandó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí que prorrogaron por tercera vez la audiencia de consideración de la medida cautelar de detención domiciliaria, de cuya realización dependía su salida laboral, ya que al ser viuda no tiene ingresos y no puede mantener a su hijo menor que aún se encuentra en colegio, encontrándose suspendida de su fuente de trabajo por más de un año, repercutiendo dicha reprogramación en dilación a su derecho a la libertad de locomoción.
Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional desarrolló los tipos de hábeas corpus, desplegando entre ellos a la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril), la cual tiene por objeto resguardar el principio de celeridad y las dilaciones vinculadas a la libertad de una persona, activándose en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del procesado.
Así, en el caso que nos ocupa, del análisis cronológico que efectuó el Tribunal de garantías -quien tuvo acceso al cuaderno procesal-, advirtió la notificación de Alejandro Baltazar en calle 10 S/N, de la zona Alto Potosí, en cuya dirección también se hizo conocer la realización de ese acto procesal a Cristina Cahuasiri -su esposa-, no presentándose el primero, pero sí esta última, denotando que ese fuera su domicilio. Asimismo, se tiene de las piezas procesales descritas por el indicado Tribunal a “…fs. 2460, 2466, 2494, 2524, 2529, 2605, 2611, 2615, 2622, 2623, 2632 y 2633…” (sic), que en varias ocasiones anteriores fueron notificados en la referida dirección, y no obstante ello, las autoridades jurisdiccionales decidieron suspender su verificativo; por lo que, los argumentos de los demandados para diferir la mencionada audiencia de modificación a la medida cautelar de detención domiciliaria arguyendo la falta de notificación a uno de los representantes de la víctima que debió realizarse por edicto, no resultan un justificativo valido para dicha prorroga, trascendiendo en una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica de la procesada, y por ende el tratamiento de su solicitud.
Por consiguiente, este Tribunal concluye que tal reprogramación optada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí de la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por la impetrante de tutela, constituye un acto dilatorio que le provoca incertidumbre respecto a su pretensión concerniente a una eventual autorización de salida laboral, y que al encontrarse con detención domiciliaria se halla vinculado a la libertad de locomoción, desmarcándose de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al desconocerse la obligación de dar curso a pedidos referentes a trámites en los que esté involucrado el derecho a la libertad, y contrarios al principio de celeridad procesal, contra lo cual procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho desarrollada en dicho Fundamento Jurídico, correspondiendo conceder la tutela pretendida, acorde al razonamiento previamente glosado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- LUNES 14 DE OCTUBRE A HORAS A PARTIR DE HORAS 11:00 AM
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