SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento, en el día de su legal y debida notificación lleven a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares impetrada por la accionante dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Asimismo, se notifique a todos los sujetos procesales en sus domicilios reales y “…a las victimas Alejandro Balcázar y señora Cristina en su domicilio procesal fijada y tantas veces en el cuaderno procesal de calle 10 S/N zona Alto Potosí” (sic). Determinación sustentada en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que Alejandro Baltazar tiene su domicilio real en calle 10 S/N, zona Alto Potosí, al igual que Cristina Cahuasiri -su esposa-, habiéndose practicado su notificación para la indicada audiencia en esa dirección; empero, el primer nombrado no se presentó, asistiendo únicamente su pareja con toda normalidad, representando de esa manera a la víctima menor de edad. Asimismo, verificado el expediente, los prenombrados hubieran sido notificados en varias ocasiones en la referida zona, tal cual se advirtió de “…fs. 2460, 2466, 2494, 2524, 2529, 2605, 2611, 2615, 2622, 2623, 2632 y 2633…” (sic), constando las firmas de ambos, donde se apreció de forma sensata su concurrencia a las distintas audiencias, lo que hace entrever que efectivamente ese es su domicilio; por lo que, de ningún modo se puede alegar desconocerlo, encontrándose debidamente diligenciadas dichas actuaciones; y, 2) El acto procesal señalado habría sido suspendido tres veces, vulnerándose el derecho a la locomoción de la accionante, lo cual apertura la tutela que brinda la acción de liberad de pronto despacho, conforme lo entendió la SCP 0019/2015-S2 de 16 de enero, que haciendo mención del art. 178.I de la CPE, que establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de celeridad entre otros, y el art. 115.II del mismo cuerpo normativo, instituye la garantía de los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, debiendo la justicia ser rápida y eficaz, tanto en lo que refiere a la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas, toda vez que las personas que intervienen en los procesos esperan una definición oportuna de su situación jurídica, más si se encuentra comprometido su derecho a la libertad. Por todo lo mencionado, existió lesión a la libertad de la impetrante de tutela, así como al principio de celeridad.

Vía aclaración, Eldy Carmen Duarte Rocabado -Jueza demandada-, a tiempo de justificar su retraso al acto procesal en desarrollo, debido a que fue convocada a formar parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí para lograr cuórum, pidió se aclare con relación a la notificación de los representantes de la víctima en el proceso, considerando que su domicilio se encuentra en la localidad de Molle Molle, municipio Tiquipaya, habiéndose en todas las audiencias exigido la referida diligencia mediante edictos, principalmente de Alejandro Balcázar -abuelo de la infante-, debiendo tomarse en cuenta para la emisión de la resolución final, ya que según el último actuado que motivó la acción de libertad, el hijo de Cristina Cahuasiri manifestó que no tienen domicilio en esta ciudad, esto a efectos de resguardar los derechos de la menor y no dejarla en indefensión, además del interés superior de la misma.

El Tribunal de garantías, respondió en sentido que ya fue resuelta la acción de libertad, debiendo sujetarse a lo determinado; concluyendo la audiencia con la intervención de Johnny Germán Buhezo Choque -Juez codemandado-, quien exigió la constancia de la negación a la petición de explicación y complementación conforme el Código Procesal Constitucional, indicando que se hará conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional.