Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 92 de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, el pago de los beneficios sociales, en aplicación al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, debe ser reclamado por el accionante en la judicatura laboral, al ser dicha instancia la competente para resolver la presente problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR