Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.1.
Siendo que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que hubieran sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, no corresponde que mediante este mecanismo de tutela constitucional se ingrese a resolver cuestiones de hechos que se encuentren en controversia ni a reconocer derechos que no se encuentra consolidados a favor de las personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR