SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: a) Su inmediata reincorporación al mismo cargo que desempeñó los últimos años en la empresa ASTRIX S.A.; b) Respeto a su contrato indefinido y a su antigüedad conforme dispone la Ley General del Trabajo; c) Pago del salario devengado;                d) Restitución de su seguro a corto y largo plazo; y, e) Prohibición a los empleadores de la mencionada compañía, el acoso laboral y discriminación.

A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador” (énfasis añadido).

Conforme la jurisprudencia constitucional se advierte que este desarrolló tres subreglas, para que la justicia constitucional pueda analizar el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación por parte del empleador, así determinó que: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la misma; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el trabajador o el empleador.

En el caso concreto, se establece que la solicitante de tutela quien tenía un contrato de trabajo indefinido en la empresa ASTRIX S.A., se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo, puesto que todo contrato al ser indefinido goza de todas las prerrogativas dispuestas en la norma citada; en consecuencia, su desvinculación debió ser a través de un proceso administrativo interno que en el presente caso no sucedió, al ser desvinculada el 1 de febrero de 2019 por supuestas faltas a su fuente laboral, sin que se le haya iniciado ningún proceso, así también confirmó el representante legal de la referida empresa.

Finalmente, se advierte que ante el despido unilateral asumido por la empresa ASTRIX S.A., la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba con el fin de que se restituyan sus derechos conculcados, solicitando su reincorporación laboral, que fue dispuesta mediante la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19, al constatar que el despido fue injustificado, no obstante dicha determinación fue incumplida por la parte empleadora, dando lugar a la interposición de la presente acción de defensa; en tal sentido, al evidenciarse la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la mencionada Empresa, corresponde conceder la tutela solicitada.

En consecuencia, se dispone su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, con relación al pago de salarios devengados, conforme se colige de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, la impetrante de tutela tiene una remuneración mensual de Bs2105 00.- que está por debajo del salario mínimo nacional, el cual le permite la manutención de su familia y cubrir sus gastos básicos,  por lo que excepcionalmente se concede el pago de sueldos devengados.