SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0062/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa ASTRIX S.A., a través de su representante legal, cumpla inmediatamente con la reincorporación de la accionante, conforme lo determina la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, sea en el término de tres días a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela trabajó en dicha compañía, desde el 4 de abril de 2015 en el cargo de mercaderista de manera indefinida hasta el 1 de febrero de 2019 fecha en la que fue despedida por personeros de la empresa, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba a denunciar el despido injustificado, instancia laboral que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19, por la cual estableció la reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral, determinación que fue incumplida por el empleador; ii) La SCP 0177/2013-S2 de 14 de mayo, señala: “…la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo deben ser cumplidas por el empleador cuando se evidencia despido injustificado…”; en tal sentido, de la revisión minuciosa de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19 y la afirmación realizada por el empleador se advierte el despido de la trabajadora bajo el argumento de incumplimiento del contrato laboral; iii) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, al emitir la referida Conminatoria de reincorporación realizó una adecuada motivación y valoración de todos los elementos que motivaron el trámite administrativo laboral al momento de resolver la petición de la demandante de tutela para su reincorporación; iv) La interposición del recurso jerárquico por parte del empleador no impide el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19 por cuanto resulta de ineludible y obligatorio cumplimiento, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y, v) La concesión de la tutela resulta de carácter provisional, estando abierta a las vías de proceso administrativo interno de ser el caso y consiguientemente la jurisdicción ordinaria laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- concedió
- I
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR