SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. A través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19 de 11 de marzo de 2019, emitida por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien en ejercicio de sus funciones conferidas por el ordenamiento jurídico, en base al Informe del Inspector de Trabajo y el resultado de la audiencia de reincorporación realizada el 6 de febrero de ese año: “…CONMINA a la Empresa ASTRIX S.A., a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral de la trabajadora, SANDRA ANA ANTEZANA QUIROZ, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose el plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria…” (sic [fs. 6 a 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- concedió
- I
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR