SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 121/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 398 a 404, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El objeto de la presente acción tutelar, refiere a la ausencia de notificación personal con la Resolución Sancionatoria GRORU-RC-0016/2018; 2) De los antecedentes se colige que el accionante tuvo conocimiento del inicio del proceso de contrabando contravencional por cuanto fue notificado de manera personal, no solo con el Acta de Intervención Contravencional, sino inclusive con un anterior actuado sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido en las importaciones de sus productos, de manera que no puede alegar la falta de conocimiento de que se hallaba en curso un proceso; 3) El impetrante de tutela tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, adjuntar pruebas y utilizar la vía recursiva ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), formulando en su momento los recursos de alzada y jerárquico; 4) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1493/2016-S3 de 16 de diciembre, en su Fundamento Jurídico III.1.2 desarrolló sobre la notificación en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera y en lo relevante estableció que: “…no siendo posible sostener, además, que por falta de notificación personal se pudiera vulnerar derechos al debido proceso o a la defensa cuando la norma citada prevé la notificación en Secretaría, no pudiendo alegarse desconocimiento de las emergencias eventualmente posibles en un procedimiento de importación o exportación” (sic); en tal sentido la jurisprudencia constitucional aclaró que la notificación en Secretaría si es posible con la Resolución Sancionatoria que en ningún caso requiere que sea necesariamente personal; y, 5) Respecto a la falta de notificación electrónica reclamada por el demandante de tutela, es un medio al cual se puede acceder para hacer un control de los actuados; sin embargo, la norma también es clara, ya que no es una categoría imperativa, sino señala “podrá” que quiere decir que es una facultad que puede utilizar la Administración Tributaria para poder notificar, ya sea de forma electrónica o también de manera personal o por Secretaría que en el caso está permitido.