SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que ilustran el expediente se colige que el impetrante de tutela al realizar la nacionalización de su mercancía, la Gerencia Regional Oruro de la ANB, emitió la Orden de Control Diferido 2018CDGRO0000506, acto administrativo que fue notificado de forma personal a Enrique Ramiro Tapia Guzmán hoy accionante, el 29 de mayo de 2018, tal cual se describió en la Conclusión II.1 y II.2 de este fallo constitucional; así también se puede establecer que la Gerencia Regional Oruro practicó la diligencia de notificación de forma personal con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0006/2018, dando lugar a la presentación de sus descargos al demandante de tutela.

En tal sentido, concluido el procedimiento la Gerencia Regional Oruro de la ANB emitió la Resolución Sancionatoria GRORU-RC-0016/2018, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Enrique Ramiro Tapia Guzmán, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía, determinación que fue puesta a conocimiento del accionante mediante la diligencia de notificación de 9 de enero de 2019, practicada en Secretaría de la Gerencia Regional descrita, conforme establece el art. 90 del CTB (Conclusión II.6).

En el caso concreto se advierte que dentro del proceso contravencional por contrabando seguido por la Gerencia Regional Oruro de la ANB el accionante no puede alegar desconocimiento del mismo, ya que como se describió precedentemente, este fue notificado de forma personal con la Orden de Control Diferido el 29 de mayo de 2018; en consecuencia, existe una notificación previa de emplazamiento, y conforme establece la jurisprudencia constitucional se puede verificar que existió el conocimiento previo del procedimiento a la notificación practicada en Secretaría con la Resolución Sancionatoria.

En ese orden, el art. 90 del CTB no prevé la notificación personal, en el presente caso con la Resolución Sancionatoria, debiendo tomarse en cuenta que la mercancía a ser nacionalizada es susceptible de control aduanero, no siendo evidente que la falta de notificación personal vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, cuando dicha norma estipula la notificación en Secretaría de la Administración Aduanera, siendo obligatorio para el sujeto pasivo acudir semanalmente a las oficinas de la ANB a objeto de verificar los actuados realizados en el proceso contravencional por contrabando seguido por la Gerencia Regional Oruro de la institución aludida.