SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 22 y vta., manifestó lo siguiente: a) Conforme el acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva, esta se instaló a horas 8:40, previa espera a las partes de diez minutos, en ausencia del imputado Edwin Carata Bejarano y su abogado defensor, la Fiscal pidió la interrupción de la misma por no encontrarse presente el solicitante, no habiendo sido suspendida en Secretaría como pretende hacer ver el accionante; b) Puede constatarse conforme al acta, que la audiencia se instaló a horas 8:40 y finalizó a horas 8:43 y conforme se tiene del informe de la Secretaria, el imputado llegó cuando la Fiscal y la suscrita Jueza abandonábamos la sala de audiencias; asimismo, el abogado defensor de forma posterior habiéndose retirado la Fiscal recién se hizo presente en Secretaría de Juzgado; y, c) Fueron señaladas dentro de los plazos establecidos por ley, tal cual inclusive lo reconoce el imputado y su abogado en el memorial de 17 de septiembre de 2019, solicitando expresamente se fije para “el día de hoy” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- [1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR
- MAGISTRADA