SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, el 26 de septiembre de 2019, tenía programada una audiencia de cesación de su detención preventiva a horas 8:30, es así que fue trasladado desde el Centro Penitenciario de “San Sebastián” varones, habiendo llegado al Juzgado a horas 8:35, momento en el cual la autoridad judicial suspendió de manera directa la audiencia sin preguntar el motivo del retraso de cinco minutos al Director del Centro Penitenciario mencionado; no obstante, viendo la funcionaria judicial que estaba llegando, la autoridad demandada suspendió la audiencia, teniendo como testigo a un familiar presente en dicho actuado procesal.
Al ser consultada sobre el porqué de la suspensión y si se dispuso algún informe al respecto, la Secretaria del Juzgado indicó que habían esperado hasta horas 8:40 y que no se instaló nada, simplemente se suspendió tras un compás de espera, restringiendo de esta manera su derecho a poder acceder a una cesación a la detención preventiva de quien no puede trasladarse por voluntad propia, al estar dependiendo de un funcionario policial asignado a través de la dirección del Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- [1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR
- MAGISTRADA