SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de “San Sebastián” Varones de la ciudad de Cochabamba; 2) El imputado solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva, mismas que fueron desestimadas, pidiendo la reprogramación de su última audiencia para el 26 de septiembre de 2019 a horas 8:30, misma que finalizó a horas 8:43, sin concurrencia del imputado, su abogado defensor y la parte denunciante, pronunciando la Jueza Marisol García Salazar ahora demandada, un proveído, suspendiendo la misma hasta nueva solicitud expresa de las partes; 3) Del informe del funcionario policial del Recinto Penitenciario ya mencionado que escoltó al imputado, expresó haber llegado con el detenido a horas 8:30 señalando que la funcionaria del Juzgado entregó un descargo donde puso horas 8:43, pidiéndole respetuosamente que ponga la hora real en que se constituyó a esas dependencias, haciéndole notar que eran las 8:35, dejando en incertidumbre si la llegada del detenido al mismo fue a horas 8:35 u 8:43; empero, esta última hora fue labrada en el acta por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba y la aseveración de la autoridad demandada en su informe; hecho fáctico que no guarda relación con actos dilatorios, que a decir del denunciante van en desmerecimiento a su condición de detenido preventivo atribuyendo tal demora a la autoridad jurisdiccional por no haberse ocupado de llamar al Recinto Penitenciario para averiguar el motivo de su tardanza y ante su llegada con una demora mínima no querer reinstalar la audiencia; y, 4) Estos argumentos en cotejo con los antecedentes y la prueba de descargo muestran que la aludida suspensión del 26 de septiembre de 2019 a horas 8:30 no fue ocasionada por algún acto dilatorio indebido atribuible a la autoridad jurisdiccional, sino a la tardía concurrencia del imputado y su defensa sobrepasando inclusive a la tolerancia de diez minutos que les fue otorgada; presentándose a la audiencia cuando la Fiscal de Materia y la autoridad jurisdiccional ya habían abandonado el salón de audiencias, dejando como expresa constancia de esta aseveración el acta firmada por estas dos autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- [1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR
- MAGISTRADA