SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El demandante de tutela denuncia lesión de sus derechos a la libertad y al acceso a la justicia; argumentando que la Jueza ahora demandada, siendo horas 8:35 suspendió de manera directa su audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 26 de septiembre de 2019, justamente cuando él llegaba acompañado de su custodio, negándose a instalar el acto, vulnerando de esta manera los derechos alegados.
Si bien, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que: “…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación” dentro de este segundo pilar tenemos todo acto y omisión que constituya procesamiento indebido, por su parte, el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional refiere que: “…el derecho a la tutela judicial efectiva es la facultad que tiene toda persona de acudir ante el órgano de administración de justicia -en sus diferentes jurisdicciones- o instancia administrativa, para formular peticiones o asumir defensa y obtener un pronunciamiento expreso en un tiempo razonable”, de la revisión de antecedentes encontramos que el accionante llegó retrasado a su audiencia de cesación de la detención preventiva reprogramada para el 26 de septiembre de 2019 a horas 8:30, en virtud al congestionamiento en una avenida de la ciudad de Cochabamba, aspecto que provocó su ausencia y la consecuente suspensión del acto procesal ante su inconcurrencia y la de su abogado defensor; al respecto, se debe tener en cuenta que se trata de un privado de libertad; es decir, una persona que no está sujeta a propia voluntad precisamente porque está desprovisto de su derecho a la libre locomoción producto de una resolución judicial, dependiendo de sus custodios y todos los trámites administrativos para obtener el permiso de traslado en un vehículo contratado por el mismo hasta Quillacollo -asiento judicial del Juez dentro del caso que nos ocupa-; por tanto, suspender la audiencia cuando el ahora peticionante de tutela estaba ingresando al Juzgado de dicha localidad y negarse a reinstalar la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, resulta una omisión que restringe el acceso a la justicia y por tanto a una tutela judicial efectiva.
Entonces, de lo desarrollado se tiene que la autoridad ahora demandada, fijó audiencia con base en el art. 239 del Código Procesal Penal (CPP), para la resolución de la solicitud impetrada por el imputado, la misma que fue suspendida debido a una demora por demás justificada que no permitió que su pedido pueda ser tratado en ese acto procesal, pese a su posterior presencia, vulnerando su derecho a una tutela judicial efectiva relacionada al derecho a la libertad del ahora accionante, motivo por el, que es posible conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- [1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR
- MAGISTRADA