SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. El funcionario policial Leonardo Romero Peñaloza hizo conocer mediante informe de 26 de septiembre de 2019, que se procedió con el traslado del privado de libertad Edwin Carata Bejarano, saliendo a horas 7:50 del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones en radio taxi particular; es así que, en la avenida Blanco Galindo, existía bastante congestionamiento vehicular, motivo por el cual, arribaron a horas 8:35 a oficinas del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, tomando contacto con una funcionaria del mencionado Juzgado quien le indicó que se había suspendido la audiencia y que la Jueza había dado diez minutos de espera; momento en el que le hizo notar que solo habían transcurrido cinco minutos, pidiéndole que se desarrolle la audiencia, a lo que la funcionaria del Juzgado, le indicó que en el reloj de esa oficina ya eran las 8:40 (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- [1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR
- MAGISTRADA